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El derecho de los Pueblos Indígenas a la educación

En Paraguay, según datos de la Dirección General de Estadística, Encuestas y Censos - DGEEC (2014), la población indígena está compuesta por 19 pueblos que pertenecen a 5 familias lingüísticas (Guaraní, Lengua Maskoy, Mataco Mataguayo, Zamuco y Guaicurú), cada una con sus propias culturas, sus cosmovisiones y sus lenguas autóctonas. Del total de la población paraguaya, el 1,8% representa a los pueblos indígenas, es decir, 117.150 personas. La familia Guaraní representa al 54,7% de la población, seguida de las familias de Lengua Maskoy (23,6%), Mataco Mataguayo (15,2%), Zamuco (4,0%) y Guaicurú (1,7%).

En cuanto a la distribución por sexo, el 48,3% representa a mujeres y el 51,7% a hombres; el 48% se encuentra en la región occidental y el 52% en la región oriental; los departamentos de Caaguazú, Alto Paraná, Alto Paraguay, Concepción, San Pedro y Caazapá reúnen al 28%, y el 5,3% restante, habita en los demás departamentos del país (DGEEC, 2014).

Así también, el 52% de la población indígena se haya económicamente activa[1], frente a un 45% que representa a la población económicamente inactiva; las actividades económicas más desarrolladas son aquellas que guardan relación con el sector primario (80,5%), seguido de un 9,5% que se dedica al sector terciario y un 6,9% al sector secundario (DGEEC, 2014).

La población indígena tiene los mismos derechos que todas las personas que habitan el territorio paraguayo, y, sobre todo, está garantizado el respeto a su propia identidad y cultura. Así lo expresa la Constitución de la República del Paraguay, en el capítulo V, artículo 63:

“Queda reconocido y garantizado el derecho de los pueblos indígenas de preservar y desarrollar su identidad étnica en el respectivo hábitat. Tienen derecho, asimismo, a aplicar libremente sus sistemas de organización política, social, económica, cultural y religiosa, al igual que la voluntaria sujeción a sus normas consuetudinarias para la regulación de la convivencia interna, siempre que ellas no atenten contra los derechos fundamentales establecidos en esta Constitución. En los conflictos jurisdiccionales se tendrá en cuenta el derecho consuetudinario indígena” (Constitución de la República del Paraguay, 1992).

Uno de los desafíos más importantes para con la población indígena refiere a garantizar el derecho a la educación, y existen tanto normativas nacionales como internacionales que así lo indican. Por una parte, el artículo 66 de la Constitución de la República del Paraguay, establece que el Estado Paraguayo respetará las características de los pueblos indígenas, especialmente en la educación. Por otra parte, existen tratados y convenios internacionales ratificados por nuestro país, tal como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, ratificada el 13 de diciembre de 2007, la cual establece en su artículo 14:  

  1. Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes que impartan educación en sus propios idiomas, en consonancia con sus métodos culturales de enseñanza y aprendizaje.
  2. Los indígenas, en particular los niños, tienen derecho a todos los niveles y formas de educación del Estado sin discriminación.
  3. Los Estados adoptarán medidas eficaces, conjuntamente con los pueblos indígenas, para que las personas indígenas, en particular los niños, incluidos los que viven fuera de sus comunidades, tengan acceso, cuando sea posible, a la educación en su propia cultura y en su propio idioma.

La Declaración Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas (ratificada el 14 de junio de 2016), en su sección tercera, artículo XV establece que: “Los Estados y los pueblos indígenas, en concordancia con el principio de igualdad de oportunidades, promoverán la reducción de las disparidades en la educación entre los pueblos indígenas y los no indígenas” (OEA, 2016, p. 6).

Considerando lo expuesto, la situación educativa de los pueblos indígenas, ha tenido avances con la promulgación de la Ley Nº 3.231/07, que crea la Dirección General de Educación Escolar Indígena, la cual establece en su Artículo 1º: “La presente Ley reconoce y garantiza el respeto y el valor de la existencia de la educación indígena. Todos los miembros de los pueblos y las comunidades indígenas tienen garantizada una educación inicial, escolar básica y media acorde a sus derechos, costumbres y tradiciones, con la finalidad de fortalecer su cultura y posibilitar su participación activa en la sociedad”. 

Así también se establece en esta ley que el sistema de educación escolar indígena contará con currículo, programas y metodologías acordes a la población y sus realidades; y la creación de centros de formación, especialización y capacitación de docentes indígenas.

Sin embargo, al observar los datos de la realidad, se evidencian aún situaciones de inequidad en el acceso a la educación y la garantía de este derecho. Según datos de la EPH (2017), el 73,7% de la población indígena en edad escolar (5 a 17 años) se encuentra en situación de pobreza, donde el 40,3% está en pobreza extrema; mientras que, a nivel nacional, el 36,5 % de la población de 5 a 17 años se encuentra en situación de pobreza (Gráfico 1).

Atendiendo esta primera situación, ¿Cómo garantizamos el derecho a la educación de las personas indígenas en situación de pobreza?

En cuanto a la matriculación de la población indígena, según datos del Ministerio de Educación y Ciencias (2019), 21.309 niñas, niños y adolescentes se encuentran en el sistema educativo. En el nivel inicial la misma es de tan solo 1% (254 personas), alcanzando el mayor valor en la Educación Escolar Básica (EEB) siendo del 90% (19.208 personas), para luego volver a disminuir, llegando tan solo al 9% (1.847 personas) en la Educación Media.

Así también, el 57% de los niños/as indígenas de 5 años no asiste a una institución educativa, siendo el mayor motivo indicado por padres, madres, encargados/as, tutores/as: “no contar con la edad adecuada”, llegando al 73% (EPH, 2017).

Es importante considerar que cada familia indígena decide en qué momento ingresan los niños y niñas a la escuela teniendo en cuenta las leyes y los códigos culturales de su comunidad.

“… tener en cuenta los códigos culturales de las comunidades indígenas para la interpretación de estos datos, dado que las pautas y prácticas de crianza son distintas, específicamente en la edad que corresponde a la Educación Inicial. En efecto, en general, la educación de los niños y niñas en los primeros años de vida está a cargo de la familia extensa” (UNICEF, 2013, p. 30).

En cuanto a la tasa de analfabetismo, si nuevamente observamos la realidad de la población indígena frente a la población nacional, el 33,4% de la población indígena es analfabeta, frente al 5,8% de la población total del país (DGEEC-EPH, 2017).

Al observar la situación de analfabetismo de la población indígena por sexo, existen diferencias significativas; la tasa de hombres que sabe leer y escribir es de 74,6%, mientras que la tasa de mujeres es de 59,1%, dando como resultante que el 25,4% de los hombres no sabe leer y escribir, mientras que en las mujeres indígenas este porcentaje llega al 40,8% (DGEEC-EPH, 2017).

Gráfico 4: Analfabetismo de la población indígena, según sexo.

Por último, en cuanto al promedio de años de escolaridad, la población indígena alcanza 4 años de estudio, frente a la población país que llega en promedio a 9 años de estudio. Al observar nuevamente de acuerdo al sexo, las mujeres indígenas llegan a 3 años de estudio y los hombres a 4 años de estudio.

Gráfico 5: Promedio de años de escolaridad de la población indígena de 15 años y más de edad, según sexo.

Un informe preparado por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia – UNICEF recoge experiencias de diversos actores de la educación indígena, en ese sentido, una docente indicó:

“Más los hombres son los que terminan el colegio y siguen sus estudios, o trabajan directamente en lo que encuentran, porque ya están con familia: se casan y tienen hijos. La familia está primero. Las mujeres no siguen sus estudios, terminan la escuela y ayudan a sus mamás en la artesanía o se quedan al cuidado de sus hermanos. Pronto ya se juntan y se quedan en la casa” (UNICEF, 2013, p. 19).

Estos datos evidencian algunas características de la población indígena relacionadas a educación, sin embargo, es necesario disponer de datos más actualizados en cuanto a la situación de los pueblos indígenas, y más aún en cuanto al derecho a la educación, sobre todo atendiendo a que sea acorde a sus formas de vivir, su cultura y costumbres.

La conformación del Consejo Nacional de Educación Indígena en el año 2015 ha posibilitado que dentro del Ministerio de Educación y Ciencias se genere un mejor diálogo en cuanto a las necesidades de esta población, siendo algunos de los retos principales: la generación de un currículo propio con materiales adaptados, la formación docente continua y la creación de centros de formación docente con las características de la población indígena.

No podemos garantizar una educación de calidad en comunidades donde la gente vive en condiciones de pobreza, sin una nutrición adecuada y atención a la salud; menos aún sin la posibilidad de comunicarse ya sea porque es analfabeta y en el caso de que no lo fuera, porque tiene su propia lengua.    

Debemos reconocer como sociedad paraguaya, que la población indígena está invisible ante nuestros ojos y no somos conscientes de las inmensas situaciones de exclusión en las cuales se encuentran. Hemos deteriorado el medio ambiente, los hemos expulsado de sus territorios y les hemos negado la posibilidad de gozar de una calidad de vida tal como se consagra en la Constitución de la República del Paraguay en su Capítulo V “De Los Pueblos Indígenas”, donde se reconoce su existencia como grupo de cultura anterior a la formación y organización del Estado Paraguayo, con derechos para preservar y desarrollar su identidad étnica en el territorio donde se establecen, con voluntaria sujeción a sus normas consuetudinarias, con derecho a la propiedad comunitaria de sus tierras, y con derecho a participar en la vida económica, social, política y cultural del país. El Estado paraguayo debe hacerse cargo de su deuda histórica con los pueblos indígenas. 

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Artículo elaborado por Andrea M. Wehrle Martínez para el Observatorio Educativo Ciudadano (2019)

Bibliografía

Constitución de la República del Paraguay. (1992). Asunción.

Dirección General de Estadística, Encuestas y Censos (DGEEC). (2014). III Censo Nacional de Población y Viviendas para Pueblos Indígenas. Fernando de la Mora.

Dirección General de Estadística, Encuestas y Censos (DGEEC). (2018). Encuesta Permanente de Hogares (EPH) 2017. Fernando de la Mora.

Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef). (2013). Fortalecimiento de la educación inicial en escuelas indígenas urbanas. Asunción.

Organización de los Estados Americanos (OEA). (2016). Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.


[1] Población en edad de trabajar que se encuentra ocupada o desocupada, es decir, la que trabaja o trabajó alguna vez o está buscando algún trabajo para su subsistencia.